REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Expediente: 264-2005
Solicitantes: Marlenys Coromoto Garcés Alvarado y Erinson Manuel Zambrano Peroza
Beneficiarios: (Se omiten los nombres)
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación).

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), en horas de despacho siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.); día y hora fijada por este Tribunal a los fines de celebrar audiencia especial, en Fase de Ejecución, en la causa por motivo de Obligación de Manutención (Homologación), signada bajo el Nº 264-2005 comparecen los ciudadanos: Marlenys Coromoto Garcés Alvarado y Erinson Manuel Zambrano Peroza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.776.757 y V-15.910.945, respectivamente, así como a los beneficiarios de autos. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Jueza Provisoria, Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra, la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro y el ciudadano Alguacil Eliécer Josué Vásquez Rojas. Se anuncia el llamado a las puertas de este Tribunal comparecen los ciudadanos Marlenys Coromoto Garcés Alvarado y Erinson Manuel Zambrano Peroza, plenamente identificados. En este estado se declara abierta la audiencia; se le otorga el derecho de palabra al ciudadano ERINSON MANUEL ZAMBRANO PEROZA, quien manifestó: “En la actualidad mis hijos (Se omiten los nombres), cuentan con 18 y 16 años de edad, respectivamente, desde que me separe de la progenitora ellos viven conmigo, siempre he asumido sus gastos en totalidad, (Se omite el nombre) está por graduarse en la Escuela de Policía Nacional, recibe una beca estudiantil y pronto será funcionario; (Se omite el nombre) cursa 5to año de bachillerato, por razones de estudios no pudieron asistir el día de hoy; por tal motivo solicito se dé por terminado la obligación en relación a mi hijo (Se omite el nombre) por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad, aunque continuare apoyándolo y se mantenga la obligación fijada en relación a mi hijo (Se omite el nombre), comprometiéndome como hasta ahora en cubrir la totalidad de sus gastos mientras curse sus estudios. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARLENYS COROMOTO GARCÉS ALVARADO, quien expone: “Si es cierto lo manifestado por el padre de mis hijos, ellos viven con él desde que tenían seis (6) y cuatro (04) años de edad, no acudieron a la audiencia por razones de estudio, él progenitor siempre asumió la responsabilidad total de sus gastos, yo vivo en Valencia, pero mi familia vive acá en Apartadero vengo a visitarlos y mantengo buena comunicación con mis hijos. Estoy de acuerdo con lo solicitado por el progenitor, respecto a que se extinga la obligación de Ender Manuel, por ser mayor de edad, pronto será independiente y se mantenga la obligación fijada en relación a (Se omite el nombre). Es todo”. En este estado interviene la Jueza: quien expone: oída la exposición de la parte y en atención al interés superior que le asiste al adolescente (Se omite el nombre), de 16 años de edad, quienes se encuentra cursando estudios básicos y por cuanto el acuerdo a que llegaron las partes le garantiza su nivel de vida adecuado y su desarrollo integral consagrado en la Ley especial a todo niño, niña y adolescente, es por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, DECLARA: Primero: Se extingue la obligación de manutención en relación al beneficiario joven adulto (Se omite el nombre), de 18 años de edad, de conformidad a lo previsto en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, en su literal b, parte infine. Segundo: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos: MARLENYS COROMOTO GARCES ALVARADO y ERISON MANUEL ZAMBRANO PEROZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.776.757 y V- 15.0910.945, respectivamente, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre), de dieciséis (16) años de edad. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda notificar a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra
Los solicitantes:
Marlenys Coromoto Garcés Alvarado

Erinson Manuel Zambrano Peroza

La Secretaria
Abg. Pastora Y. Rivas M.
El Alguacil
Eliécer Josué Vásquez Rojas


Exp. N° 264-2005
EARG/pyrm-
Hora de emisión 3:30 p.m