CAPITULO IV
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por los ciudadanos FRANCIS DEL MAR AMARO DELGADO y ANGEL SEGUNDO HERNANDEZ ANDAZONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.485.709 y V-14. 113.519 respectivamente y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el día el veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998),), hasta la presente fecha. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar la presente decisión, ante el.....