Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ESTEBAN RAMÓN RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.208.238, esposo de la fallecida y a los hijos, ciudadanos JESÚS ESTEBAN RIVERO BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.424.399, MARIA VIRGINIA RIVERO BENITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.992.959, y AMELIA COROMOTO RIVERO BENITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.502.289, la cualidad de únicos y universales here.....