Por recibida la anterior solicitud y recaudos anexos, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 25 de octubre de 2022, por los ciudadanos JUAN MANUEL TORREALBA SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.926, y PATRICIA EMPERATRIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.042.613, debidamente asistidos por la abogada FRANCY PADRON GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.564, actuando en el carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño JUAN FABRICIO TORREALBA CASTILLO, con fecha de nacimiento 01 de septiembre de 2016, de seis (06) años de edad.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2022, se acuerda darle entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1846-2022. Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375. Convenimiento.
“…El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva…”.

Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 518. De las homologaciones.
“…Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de
mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación
ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el
original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a
quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos
referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de
Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen
efecto de sentencia firme ejecutoriada…”.

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que los ciudadanos JUAN MANUEL TORREALBA SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.926 y PATRICIA EMPERATRIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.042.613, acordaron firmar Acta de conciliación de la Obligación de Manutención, a favor del niño ante mencionado, ante la Defensa Pública Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en la cual establece lo siguiente:
1. Para los alimentos y bebidas: El padre contribuirá con los alimentos proteicos cada quince días: 1 Kilo de carne, 1 docena de huevos, ½ Kilo de queso, ½ de Leche. 2 Kilos de verduras surtidas. 2 kilos de frutas.
2. El uniforme y útiles escolares, la vestimenta y el calzado, los gastos médicos y las medicinas: serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
3. Para los gastos de recreación y esparcimiento serán cubiertos proporcionalmente por ambos padres.
Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que lo producente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del niño, previstos en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.