Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 10 de octubre de 2022, por el ciudadano ESTEBAN RAMÓN RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.208.238, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos JESÚS ESTEBAN RIVERO BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.424.399, MARIA VIRGINIA RIVERO BENITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.992.959, y AMELIA COROMOTO RIVERO BENITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.502.289, asistido por la abogada MARIA TERESA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.705; dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de octubre de 2022, quedando anotada bajo el Nº 067-2022. “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por el solicitante, observa que en el escrito de solicitud, no indico la cualidad como parte actora en nombre y representación de los ciudadanos: Jesús Esteban Rivero Benites, María Virginia Rivero Benites, y Amelia Coromoto Rivero BENITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.424.399, V-16.992.959 y V-18.502.89 respectivamente, por lo que se INSTA al solicitante a SUBSANAR lo solicitad. Luego el tribunal proveerá, todo de conformidad a los Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el 02, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Cúmplase...”.
En fecha 17 de octubre de 2022, es presentada diligencia por la parte solicitante, mediante la cual consigna escrito subsanado lo solicitado.
Mediante auto en fecha 20 de octubre de 2022, este Tribunal ordena agregar a sus actos, diligencia presentada por el ciudadano ESTEBAN RAMÓN RIVERO ROJAS, debidamente asistido de abogada, seguidamente se admitió y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 25 de octubre de 2022, comparecieron los ciudadanos GREISI VIRGINIA SILVA ZAPATA y JUAN MANUEL SILVA ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.322.029 y V-19.723.653, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 10 de octubre del año 2022, por el ciudadano ESTEBAN RAMÓN RIVERO ROJAS, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos JESÚS ESTEBAN RIVERO BENITES, MARIA VIRGINIA RIVERO BENITES y AMELIA COROMOTO RIVERO BENITES; cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESTEBAN RAMÓN RIVERO ROJAS y LUISA BENITES DE RIVERO, número 013, folio 56, 57, 58, tomo I, del año 1984, emanada de la Prefectura del Distrito Pao, Parroquia San Juan Bautista del estado Cojedes, y de sus hijos ciudadanos JESÚS ESTEBAN RIVERO BENITES, cualidad esta que se desprende según consta en acta de nacimiento, número 007, folio 12 y 13, Tomo I, del año 1985, emanada de la Prefectura del Distrito Pao, Parroquia San Juan Bautista del estado Cojedes, acta de nacimiento de MARIA VIRGINIA RIVERO BENITES, número 014, folio 27 y 28, tomo I, del año 1986, emanada de la Prefectura del Distrito Pao, Parroquia San Juan Bautista del estado Cojedes, y acta de nacimiento de AMELIA COROMOTO RIVERO BENITES, número 167, folio 342 y 343, tomo I, del año 1988, emanada de la Prefectura del Distrito Pao, Parroquia San Juan Bautista del estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana LUISA BENITES DE RIVERO , quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.566, quien falleció el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 284, folio 034 y vto, tomo 2, año 2022, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante y sus hijos, sobre los derechos de la fallecida ciudadana LUISA BENITES DE RIVERO , ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: GREISI VIRGINIA SILVA ZAPATA y JUAN MANUEL SILVA ZAPATA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus hijos con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos ESTEBAN RAMÓN RIVERO ROJAS esposo de la fallecida y a sus hijos JESÚS ESTEBAN RIVERO BENITES, MARIA VIRGINIA RIVERO BENITES y AMELIA COROMOTO RIVERO BENITES,; sobre el acervo hereditario de la de cujus ciudadana LUISA BENITES DE RIVERO , igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-