Por consiguiente, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso del principio de ordenación del proceso, deja sin efecto el auto de admisión de fecha veinte (20) de enero de 2015 y las actuaciones subsiguientes que constan desde el folio doce (12) hasta el folio diecisiete (17) del presente asunto, en consecuencia, decreta la reposición de la causa, al estado de admisión. En cuanto al procedimiento este tribunal se pronunciará por auto separado.