REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): ROSSIMER ANAIS MARTINEZ MORGADO y ALEXANDRA SAIRET VASQUEZ MORGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.015.788, V – 7.537.886; V – 5.208.285 en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3572 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Junio de 2016, por las ciudadanas ROSSIMER ANAIS MARTINEZ MORGADO y ALEXANDRA SAIRET VASQUEZ MORGADO, plenamente identificadas en autos, asistidas por el Abogado SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 76.644, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 15 de Junio de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: ROSA AMELIA SOMOZA PEREZ y ANA NAILETH RAMIREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 7.564.609 y V – 15.018.881, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
Las ciudadanas ROSSIMER ANAIS MARTINEZ MORGADO y ALEXANDRA SAIRET VASQUEZ MORGADO, en su condición de hijas de la ciudadana ROSA AURELIA MORGADO SAEZ (fallecida) solicitaron que sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la prenombrada ciudadana ROSA AURELIA MORGADO SAEZ.
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas del Acta de Nacimiento y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas ROSSIMER ANAIS MARTINEZ MORGADO y ALEXANDRA SAIRET VASQUEZ MORGADO, como legítimas hijas de la De Cujus ciudadana ROSA AURELIA MORGADO SAEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente las Solicitante(s) presentaron los testimoniales de las ciudadanas: ROSSIMER ANAIS MARTINEZ MORGADO y ALEXANDRA SAIRET VASQUEZ MORGADO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la De Cujus ROSA AURELIA MORGADO SAEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan a las solicitante(s) sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana ROSA AURELIA MORGADO SAEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas ROSSIMER ANAIS MARTINEZ MORGADO y ALEXANDRA SAIRET VASQUEZ MORGADO, este Tribunal resuelve declarar a las prenombradas con la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ROSA AURELIA MORGADO SAEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte y siete(27) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 3572 -16
ECL/JM/LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SOLICITUD: 3572-16
SOLICITANTE(S): ROSSIMER ANAIS MARTINEZ MORGADO y ALEXANDRA SAIRET VASQUEZ MORGADO
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA
FECHA: 27 DE JUNIO DE 2016
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): ROSSIMER ANAIS MARTINEZ MORGADO y ALEXANDRA SAIRET VASQUEZ MORGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.015.788, V – 7.537.886; V – 5.208.285 en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3572 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Junio de 2016, por las ciudadanas ROSSIMER ANAIS MARTINEZ MORGADO y ALEXANDRA SAIRET VASQUEZ MORGADO, plenamente identificadas en autos, asistidas por el Abogado SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 76.644, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 15 de Junio de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: ROSA AMELIA SOMOZA PEREZ y ANA NAILETH RAMIREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 7.564.609 y V – 15.018.881, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
Las ciudadanas ROSSIMER ANAIS MARTINEZ MORGADO y ALEXANDRA SAIRET VASQUEZ MORGADO, en su condición de hijas de la ciudadana ROSA AURELIA MORGADO SAEZ (fallecida) solicitaron que sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la prenombrada ciudadana ROSA AURELIA MORGADO SAEZ.
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas del Acta de Nacimiento y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas ROSSIMER ANAIS MARTINEZ MORGADO y ALEXANDRA SAIRET VASQUEZ MORGADO, como legítimas hijas de la De Cujus ciudadana ROSA AURELIA MORGADO SAEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente las Solicitante(s) presentaron los testimoniales de las ciudadanas: ROSSIMER ANAIS MARTINEZ MORGADO y ALEXANDRA SAIRET VASQUEZ MORGADO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la De Cujus ROSA AURELIA MORGADO SAEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan a las solicitante(s) sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana ROSA AURELIA MORGADO SAEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas ROSSIMER ANAIS MARTINEZ MORGADO y ALEXANDRA SAIRET VASQUEZ MORGADO, este Tribunal resuelve declarar a las prenombradas con la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ROSA AURELIA MORGADO SAEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El secretario, Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS VEINTE Y SIETE(27) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 3572 -16
ECL/JM/LF.
|