Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Américo Delgado Ruiz, antes identificado, sobre las bienhechurías con las siguientes características: Vigas riostra, columna en concreto, paredes de bloques frisada, viga de carga de hierro, con techo de machihembrado, doce (12) ventanas panorámicas, nueve (09) puertas de madera con protectores de hierro, cuatro (04) dormitorios, cocina, dos (02) baños, un (01) depósito, un (01) corredor de estar con piso de cerámica, paredes de bloques, techo de machihembrado, una (01) barrillera y comedor con piso de baldosa,.....