REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: BERMUDEZ SALAZAR MAGALIS EMEXIS, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-9.940.384, de este domicilio.

Abogado Asistente: JORGE SNEL ECHENAGUCIA RIVERO, IPSA, Nº136.391

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 99/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 30 de mayo de 2013, por la ciudadana BERMUDEZ SALAZAR MAGALIS EMEXIS, ya identificada, asistida por el abogado JORGE SNEL ECHENAGUCIA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.391, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la avenida Regulo Arias Moreno, Sector Buenos Aires, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 05 de junio de 2013, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de las ciudadanas Dency Coromoto Medina López y Brumeli Margarita Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.157.653 y V-10.561.583, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BERMUDEZ SALAZAR MAGALIS EMEXIS, antes identificada, sobre las bienhechurías con las siguientes características: paredes de bloques de concreto (e=15 cm.); frisados y pintados, piso de cemento pulido, techo con estructura de tubos H/N de 80 X 40 m.m y laminas de losa acero calibre 16 m.m., un portón construido en tubos de 2x1 y laminas pulidas calibre 20 m.m., con medidas de 2.39 mtrs de ancho por 2.11 mtrs de alto, una sala de baño con sus accesorios correspondientes (poceta, lavamanos y ducha), cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.








En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud 99/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres.