REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Américo Delgado Ruiz, venezolano, mayor de edad, casado,
civilmente hábil en derecho, docente, titular de la cédula de
identidad Nº V-2.343.095, de este domicilio.
Abogado Asistente: Raúl Jesús Lara Colmenares, Inpreabogado Nº 134.444.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 106/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 18 de junio de 2013, por el ciudadano Américo Delgado Ruiz, ya identificado, asistido por el abogado Raúl Jesús Lara Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.444, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Vista Alegre, Los Manantiales, casa sín número, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 20 de junio de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Los Manantiales”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Los Manantiales”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos José Apolinar Linares Ruiz y Rafael Eduardo Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.530.954 y V-4.097.595, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio
admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Américo Delgado Ruiz, antes identificado, sobre las bienhechurías con las siguientes características: Vigas riostra, columna en concreto, paredes de bloques frisada, viga de carga de hierro, con techo de machihembrado, doce (12) ventanas panorámicas, nueve (09) puertas de madera con protectores de hierro, cuatro (04) dormitorios, cocina, dos (02) baños, un (01) depósito, un (01) corredor de estar con piso de cerámica, paredes de bloques, techo de machihembrado, una (01) barrillera y comedor con piso de baldosa, techo de estructura de hierro con tubo de cuatro por cuatro (4X4), correas de tubo de tres por una y media 3X1 1/2 y machihembrado, una (01) piscina construida con bloques de concreto, toda la parte interna con cerámica, escalera de acero inoxidable, patio con piso de cerámica, corriente eléctrica empotrada, cerca perimetral en alfajol, fachada frontal en bloques, ventanas de cabillas cuadradas de media por media (1/2X1/2) con tejas, un (01) portón de entrada construido con tubo y laminas de hierro, con los servicios básicos tales como agua, electrificación, aseo urbano, transporte, calle de entrada en concreto, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 106/2013.
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.