Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por la ciudadana Amalia Pastora Ojeda Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.855, debidamente asistida por el Abogado Gustavo Antonio Matute Morales, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nro. 9.982, en estricta aplicación a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el ar.....