REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LUZ MERY HERNANDEZ BERRIO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.248.061.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO IGNACIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.969.
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INADMISIBLE (DEFINITIVA).-
EXPEDIENTE Nº: ST-4958-22.-



CAPITULO II
ANTECEDENTES DE LA CAUSA

Se inició la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 04 de abril del año 2022, por la ciudadana Luz Mery Hernández Berrio, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.248.061, debidamente asistida por el Abogado Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nro. 15.969, quien solicita la declaración de Únicos y Universales herederos, del cujus Teodoro Sanz Lastra, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.924, quien falleció ab-intestato en fecha 04/11/2021, en la Parroquia la Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo, según acta de defunción N° 1485, tomo VI, año 2021. Éste Tribunal da por recibida la solicitud,
En fecha 05 de abril de 2022, éste Tribunal da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 49258-22, y se insta a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, Unión Estable de Hechos emitida por el Registro civil en su defecto la copia certificada de la sentencia definitiva de la Acción Mero Declarativa.
En fecha 20 de abril de 2022, la solicitante Luz Mery Hernández Berrio, consigno, un Justificativo de Testigos Notariado y una Constancia de Concubinato, emitida por el consejo Comunal.
En fecha 22 de abril de 2022, se agregó lo consignado por la ciudadano Luz Mery Hernández Berrio, y se tiene para decidir por auto aparte.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud y los anexos acompañados, se evidencia que en el acta de defunción del ciudadano Teodoro Sanz Lastra se indica que su estado civil es soltero y no aparece la ciudadana Luz Mery Hernández Berrio como cónyuge del causante; y la solicitud la suscribe Luz Mery Hernández Berrio en su carácter de viuda del difunto Teodoro Sanz Lastra sin que en el acta de defunción aparezca la ciudadana Luz Mery Hernández Berrio, como conyugue del fallecido, por lo que, en auto de fecha 05 de Abril de 2022, se insta a la solicitante que consigne, Acta de Matrimonio, Unión Estable de Hechos emitida por el Registro Civil en su defecto la copia certificada de la sentencia definitiva de la Acción Mero Declarativa; y en fecha 20 de abril de 2022, la solicitante solo consignó, un Justificativo de Testigos Notariado y una Constancia de Concubinato, emitida por el consejo Comunal.-
Al respecto, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23-09-2003, con ponencia del Magistrado: HADEL MOSTAFA PAOLINI, señaló: La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y se puede entender siguiendo las enseñanzas del Dr. L.L., como aquélla….
Relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la Ley le concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera…..(contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”. Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolano, Caracas 1987, pág. 183.).” Por ello, es que el proceso judicial está regido por el principio de la bilateralidad de las partes, esto es, un demandante y un demandado, quienes para actuar efectivamente en el proceso deben estar revestidos de cualidad o legitimation ad causam, cuya noción apunta a la instauración del proceso entre quienes se encuentran frente a la relación material e interés jurídico como contradictores, alude a quienes tienen derecho por determinación de la ley para que en su condición de demandante y demandado resuelvan sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional, y ello constituye entonces la cualidad, uno de los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido y si el demandado puede ser condenado a cumplir la obligación que se le trata de imputar, y así lo señalo Devis Echandía: Como se ve, la legitimación es, en realidad, un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda, entendiendo el concepto en su verdadero sentido; es decir, que sea procedente la sentencia de fondo. Forma parte de la fundamentación de la demanda en sentido general, pero si falta es más apropiado decir que ésta es improcedente, porque así se da mejor idea de la situación jurídica que se presenta; no procede entonces resolver sobre la existencia del derecho o relación jurídica material, y el juez debe limitarse a declarar que está inhibido para hacerlo. Y se debe hablar de demanda infundada, cuando no se prueba el derecho material alegado o cuando aparezca una excepción perentoria que lo desvirtúe o extinga.
(Ver H.D.E.. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Editorial Temis. Bogota. 1.961. Pág. 539)
Estos es la legitimación ad causan la cual, es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, y así ya la Sala Constitucional de nuestro m.T. lo ha sostenido: la legitimación ad causan es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene derecho a lo pretendido y el demandado la obligación que se le trata de imputar.
En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, que la solicitante ciudadana Luz Mery Hernández Berrio no tiene cualidad activa para realizar dicha solicitud, en vista que, en el acta de defunción no está incluida y el estado civil del difunto es soltero, sin ser consignados los documentos o requisitos fehacientes que le acrediten la cualidad de conyugue lo legitimidad ad causan, debiendo realizar la rectificación del acta de defunción del difunto y posterior a eso intentar nuevamente la solicitud.- Así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Solicitud de Únicos y Universales de Herederos, intentada por la ciudadana Luz Mery Hernández Berrio, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.248.061, debidamente asistida por el Abogado Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nro. 15.969, en estricta aplicación a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los veintisiete (27) del mes de Abril de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria