Este Juzgado Tercero de Control, oída la exposición y peticiones del defensor Privado y la opinión de la representación fiscal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y por cuanto se observa que efectivamente al folio 62 y su vuelto riela el resultado de la experticia química y botánica de sustancia incautada, en la cual se evidencia que el peso de la cocaína y sus derivados es de 1,4 gramos y de marihuana (cannabis sativa) es de 5,170 gramos, por lo cual no excede de las dosis previstas en la Ley especial que rige la materia; visto que de lo anterior se concluye que le asiste la razón al defensor privado en el sentido que han variado las circunstancias o razones que dieron lugar para que este Juzgado de Control decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que este tribunal considera que los procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8, 9, 243, 264 y 282 del Códi.....