REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
196° Y 147°

CAUSA: N° 3C-663-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
IMPUTADOS: CARLOS ALEXANDER RUMBOS Y DILCIA MARÍA SALAZAR
DEFENSOR PRIVADO: NELSÓN EDUARDO GARCÉS
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.196-06

En San Carlos, siendo las 02:00 de la tarde del día de hoy, JUEVES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2006, se constituye este Juzgado Tercero de Control, estando de guardia, conformado por el Juez de Control, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA y el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, para decidir sobre el escrito presentado por el Defensor Privado NELSÓN EDUARDO GARCÉS, en el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, acordada por este despacho en fecha 05/04/2006, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RUMBOS, venezolano, fecha de nacimiento 12/02/1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.366.045, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Luis Arias Andrade (FUNDABARRIOS), Calle 2, Manzana M5, Casa N° 1. San Carlos, Estado Cojedes; a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el Artículo 277 del Código Penal y DILCIA MARÍA SALAZAR APONTE, venezolana, fecha de nacimiento 12/04/1968, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.674.618, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Luis Arias Andrade (FUNDABARRIOS), Calle 2, Manzana M5, Casa N° 1. San Carlos, Estado Cojedes; a quien la Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, del Defensor Privado NELSÓN EDUARDO GARCÉS y los imputados de autos. Seguidamente, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado NELSÓN EDUARDO GARCÉS, quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 25/04/2006, donde solicito medida cautelar sustitutiva debido a que consta en actas el pesaje de la sustancia incautada que indica que variaron las razones por las cuales mis defendidos fueron privados de su libertad. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ, quien expone: “Esta representación fiscal como parte de buena fe, visto que en efecto han variado las circunstancias, ya que según experticia química-botánica, que riela al folio 62 de la causa donde se evidencia que la cantidad de cocaína y sus derivados es de 1,4 g. y de cannabis sativa es de 5,170 g. cantidades éstas que no exceden a los dos gramos establecidos en la Ley Especial que rige la materia es por lo que esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa privada. Es todo”. Este Juzgado Tercero de Control, oída la exposición y peticiones del defensor Privado y la opinión de la representación fiscal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y por cuanto se observa que efectivamente al folio 62 y su vuelto riela el resultado de la experticia química y botánica de sustancia incautada, en la cual se evidencia que el peso de la cocaína y sus derivados es de 1,4 gramos y de marihuana (cannabis sativa) es de 5,170 gramos, por lo cual no excede de las dosis previstas en la Ley especial que rige la materia; visto que de lo anterior se concluye que le asiste la razón al defensor privado en el sentido que han variado las circunstancias o razones que dieron lugar para que este Juzgado de Control decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que este tribunal considera que los procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8, 9, 243, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los principios contenidos en los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es revisar la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre los imputados y en consecuencia, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal la sustituye por la medida cautelar sustitutiva menos gravosa contenida en el Numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo CADA OCHO (08) DÍAS. ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente. Término siendo las 02:30 horas de la tarde.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBICO
MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
EL DEFENSOR PRIVADO
NELSÓN EDUARDO GARCÉS

LOS IMPUTADOS


EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-663-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.196-06