Así se decide.
Con fundamento en los argumentos que anteceden éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decide:
PRIMERO: Da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, declara EXTINGUIDO el presente proceso incoado por: KATIUSKA NORELIA MARTINEZ GOMEZ, en contra del ciudadano: EGIDIO BADIALI TARTAGLIA. Así se declara. Procédase como en Sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ordena el desglose y sustitución de los documentos solicitados por sus copias certificadas por secretaría y que se entreguen los originales a la parte solicitante.
TERCERO: Se deja sin efecto las medidas cautelares siguientes: Prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles registrados a nombre de EGIDIO BADIALI TARTAGLIA, ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Bajo el Nro. 45, Protocolo 1ro., Tomo: I, Segundo Trimestre, de fecha: .....