Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos: William Manuel Rivero Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.021 y Obdalys Therbella Scribani Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.263.254, con fundamento en la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 22/06/1991, según Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº167, Folio Nº 169 emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guácara, estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad co.....