VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, en forma unánime resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de auto ejercido interpuesto por el ABOGADO WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, FISCAL PROVISORIO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual acordó revisar y sustituir la medida de Privación de Libertad por la Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano imputado MANUEL ELIAS URBINA ARJONA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Así se declara.
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