En este sentido, quien decide, ha constado del análisis de las actas procesales, a los folios 76 y 77, manifestación expresa de ambas partes y copia de cheque la cual se relaciona con el pago acordado. Ahora bien, al folio 77, consta efectivamente que la parte actora, JOSÉ MIGUEL PONCE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V -10.992.537; recibió, cheque emitido por ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO EZEQUIEL ZAMORA, de la cuenta corriente numero 0102-0364-31-0000139515 del Banco DE Venezuela de fecha 12-02-2015, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.002,38). Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Pri.....