REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2013-000210
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, presentada por los Abogados CARMEN AMERICA VARGAS GALEO y RICHARD SEGUNDO VARGAS GALEA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 117.700 y 142.614, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ MIGUEL PONCE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V -10.992.537, contra el MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES; Se observa que LA PARTE DEMANDADA dio cumplimiento a lo acordado por ambas partes en fecha 09-02-2015, según acta de MEDIACION POSITIVA suscrita por ante este Tribunal.
En este sentido, quien decide, ha constado del análisis de las actas procesales, a los folios 76 y 77, manifestación expresa de ambas partes y copia de cheque la cual se relaciona con el pago acordado. Ahora bien, al folio 77, consta efectivamente que la parte actora, JOSÉ MIGUEL PONCE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V -10.992.537; recibió, cheque emitido por ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO EZEQUIEL ZAMORA, de la cuenta corriente numero 0102-0364-31-0000139515 del Banco DE Venezuela de fecha 12-02-2015, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.002,38). Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente demanda incoada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PONCE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V -10.992.537, contra el MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.


Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.


La Secretaria Titular,


Abg. SCARLET MENDOZA