REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2013-000010
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por concepto de cobro de deferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, presentada por el ciudadano CARLOS OSWALDO MORENO, titular de la cedula de identidad Nro V-22.598.202, parte actora en el presente asunto, representado judicialmente por el Abogado RAMON ENRIQUE MORIAN VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.463, contra la entidad laboral HATO SAN ANTONIO, C.A.; Se observa que LA PARTE DEMANDADA dio cumplimiento a lo sentenciado por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante sentencia de fecha 19-12-2013.
En este sentido, quien decide, ha constado del análisis de las actas procesales, a los folios 02 al 21, pieza 02; que la parte demandada dio cumplimiento al pago arrojado mediante experticia complementaria del fallo por la cantidad total de Bs. 68.464,44 así como el pago de los honorarios del experto designado. Ahora bien, al folio 04 de la pieza dos, consta que la parte actora a través de su apoderado judicial recibió cheques emitidos por HATO SAN ANTONIO C.A. de la cuenta corriente numero 0115-0055-01-3000059863 del Banco Exterior de fechas 03-12-2014 y 31-07-2014, por las cantidades de Bs. 35.456,00 y Bs. 33.008,44 los cuales suman la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 68.464,44). Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente demanda incoada por el ciudadano CARLOS OSWALDO MORENO, titular de la cedula de identidad Nro V-22.598.202, parte actora en el presente asunto, contra la entidad laboral HATO SAN ANTONIO, C.A.;, y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.


Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.


La Secretaria Titular,


Abg. SCARLET MENDOZA