V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Abogado Manuel Salvador Román, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Edward Rafael Centeno Romero (Acusado), en fecha 25-02-2015, en contra del Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia, 156° de la F.....