REVISIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD:
Se fija como fecha probable para la revisión de la sanción; a los fines de dar cumplimiento al Articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, el día 13 de agosto de 2009, salvo que surjan circunstancias que indiquen la revisión de la medida a una fecha anterior a la acordada.- Asimismo se fija para el día viernes 04 de marzo de 2009, a las 10:00 a.m. Audiencia Oral y Privada, a los fines de imponer al sancionado de la ejecutoria de la Sanción. Regístrese. Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año 2009. Así se decide. Cúmplase. Dialícese.-
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
CAUSA Nº.....