REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.

San Carlos, 27 de FEBRERO de 2009.
198° y 150°


JUEZA (T) EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA
EL ALGUACIL: OTILIO ALVARADO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCIA GARCIA
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA Nº 1E-175-07
EXP.F .- 09-F05-0008-07

En el día de hoy, VIERNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2009, siendo las 10:00 a.m., se constituye este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria SOLANGEL MERIDA PEREZ y el Alguacil ABG. OTILIO ALVARADO, para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, a los fines de ordenar la CESACIÒN DE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1E-175-07, de Fiscalía N° 09-F05-0008-07, seguida en contra el joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme lo establecido en los artículos 458 y 272 ambos del Código Penal, a CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 620 Literal (d), concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano …... Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y la Guía de Centro del Servicio de Libertad Asistida REYNA MELENDEZ. Acto seguido se le impone al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien expone que: He cumplido a cabalidad con mis obligaciones. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Guía de Centro del Servicio de Libertad Asistida REYNA MELENDEZ, quien expone: Que se ha logrado los objetivos que se pautaron para el joven adulto .Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Por cuanto de las actuaciones se evidencia el cabal cumplimiento de las condiciones y medidas contentivas de la sanción impuestas al adolescente la cual cesa de conformidad con las actas el día 01 de MARZO de 2009, desprendiéndose de las constancias consignadas que efectivamente se ha dado cumplimiento a la finalidad de ley en el área familiar y educativa, es por lo que solicito el cese efectivo de la presente medida y se declare los efectos de ley “. Es todo”.-Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: Esta representación fiscal no se opone, por cuanto el joven adulto cumplió a cabalidad el cumplimiento de la sanción. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez manifiesta: Oída la exposición de las partes que intervienen en el proceso y visto que en fecha 01 de MARZO de 2009, Cesa la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al antes identificado sancionado previa verificando este Tribunal el cabal cumplimiento de la medida impuesta por parte del sancionado, se evidencia que el joven ha cumplido con la medida Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) Años, Demostrando responsabilidad en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye el objetivo de la medida de impuesta. Ha de señalarse que la culminación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, es el día 01 de MARZO de 2009, y por tratarse de día feriado (domingo), razón por la cual este Tribunal ordena la CESACIÒN de la medida impuesta al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con los artículos 621, 629 645 ejusdem, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)- SEGUNDO: Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que imparta ordenes para que el Joven Sancionado sea desincorporado del sistema de registro Policial. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. CUARTO: Notifíquese a la Victima de la presente decisión.- ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO