DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ RAMÓN GÓMEZ BENAVIDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal a quien corresponda.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos mil Dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia, 156° de la Federación.
NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
PRESIDENT.....