En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento, a petición de parte accionante y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SOLO EN CUANTO A LA CO-DEMANDADA DE AUTOS CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA, C.A (CONSOLINCA). SEGUNDO: Continúa el proceso para la co-demandada de autos DRAGAS Y CAMINOS, C.A, (DRACAMINCA), la cual se encuentra debidamente notificada en las actas procesales. TERCERO: Se ordena a la ciudadana Secretaria adscrita a este Tribunal se sirva certificar el cartel de notificación de la empresa accionada a los efectos de que comience a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: A los efectos de garantizar el Debido Pr.....