REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintisiete (27) de enero del año 2014.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000069.
PARTE DEMANDANTE: ROGELIO JOSE BLANCO. (No asistió).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADNTE: Abg. JUAN CARLOS SILVA. (No se constituyó).
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO URBANO NACIONAL DE TRASNPORTE URBANO (FONTUR).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE LUIS QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 27 de enero del año 2014, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, el apoderado judicial de la accionada Abg. JORGE LUIS QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.144, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se ordena agregar a las actas en copias simples, una vez cotejado con su original por esta Juzgadora, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2013-000069. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. JORGE LUIS QUINTERO, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la instalación de la Audiencia Preliminar del accionante, así como la de su apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la instalación de la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 27 días del mes de enero del año 2014. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.


La Secretaria.