Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos GRACIELA YURAIMA QUINTANA ALVAREZ y JOSÉ ALEJANDRO VALE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.963.907 y 10.321.232, respectivamente, domiciliados la primera en el Retazo, Avda. Los Próceres, Casa Nº 15 "B", San Carlos, estado Cojedes; y el segundo en la calle Silva c/c Laureano Pérez, casa S/N, Macapo Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy veintisiete (27) de enero de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que .....