REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199º y 150º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GRACIELA YURAIMA QUINTANA ALVAREZ y JOSÉ ALEJANDRO VALE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.963.907 y 10.321.232, respectivamente, domiciliados la primera en el Retazo, Avda. Los Próceres, Casa Nº 15 “B”, San Carlos, estado Cojedes; y el segundo en la calle Silva c/c Laureano Pérez, casa S/N, Macapo Municipio Lima Blanco, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS BEATRIZ MENDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.963.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.228, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2649/10.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 27 de enero de 2010, los ciudadanos GRACIELA YURAIMA QUINTANA ALVAREZ y JOSÉ ALEJANDRO VALE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.963.907 y 10.321.232, respectivamente, domiciliados la primera en el Retazo, Avda. Los Próceres, Casa Nº 15 “B”, San Carlos, estado Cojedes; y el segundo en la calle Silva c/c Laureano Pérez, casa S/N, Macapo Municipio Lima Blanco, estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, GLADYS BEATRIZ MENDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.963.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.228, y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil Municipal de San Carlos de Austria, del estado Cojedes y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2649/10.
En esta misma fecha de hoy 27 de enero de 2010, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos GRACIELA YURAIMA QUINTANA ALVAREZ y JOSÉ ALEJANDRO VALE RODRIGUEZ, quienes fueron asistidos debidamente por la abogado en ejercicio GLADYS BEATRIZ MENDEZ SILVA, suficientemente identificados en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:
• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos GRACIELA YURAIMA QUINTANA ALVAREZ y JOSÉ ALEJANDRO VALE RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada, inserta al folio cinco (05) de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.
2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en el Retazo, Avda. Los Próceres, Casa Nº 15 “B”, San Carlos, estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.
3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “En fecha veintisiete (27) de Dos Mil Siete (2007), Contrajimos matrimonio civil por ante la Sede del Registro Civil Municipal, de San Carlos, estado Cojedes, según consta de la copia certificada de acta de matrimonio, inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, bajo el N° 135, Folio vto 264 del Año Dos Mil Siete (2007) …”.
“… Al contraer matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el retazo, Avenida Los Próceres, Casa Nº 15 “B”, San Carlos, estado Cojedes…”.-
“…Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud de las desavenencias surgidas en el hogar conyugal, así como por múltiples diferencias entre nosotros resolvimos el día 25 de Marzo de 2009, separarnos, viviendo cada uno en domicilios distintos, la primera en el Retazo, Avda. Los Próceres, Casa Nº 15 “B”, San Carlos, estado Cojedes; y el segundo en la calle Silva c/c Laureano Pérez, casa S/N, Macapo Municipio Lima Blanco, estado Cojedes; desde ese momento hasta la presente fecha no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia en consecuencia y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal es por que, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpo, según lo previsto y sancionado en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos GRACIELA YURAIMA QUINTANA ALVAREZ y JOSÉ ALEJANDRO VALE RODRIGUEZ; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, GLADYS BEATRIZ MENDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.963.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.228, y de este domicilio; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos GRACIELA YURAIMA QUINTANA ALVAREZ y JOSÉ ALEJANDRO VALE RODRIGUEZ, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos GRACIELA YURAIMA QUINTANA ALVAREZ y JOSÉ ALEJANDRO VALE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.963.907 y 10.321.232, respectivamente, domiciliados la primera en el Retazo, Avda. Los Próceres, Casa Nº 15 “B”, San Carlos, estado Cojedes; y el segundo en la calle Silva c/c Laureano Pérez, casa S/N, Macapo Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy veintisiete (27) de enero de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El ………………
……….. Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,
La Abogado Asistente,
La Secretaria Suplente,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de enero de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N°2649/09.
VAAM/JMCA/felixana.
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