REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.041.459, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.350, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en fecha 22 de enero de 2010, por el ciudadano MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.041.459, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.350, quien actúa en su propio nombre y representación. Por auto de fecha 26 de enero de 2010, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2647/10.-
Ahora bien, alega el solicitante, que el Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…El día 27 de febrero de 1970, contraje matrimonio con la ciudadana Raquel Coromoto Seijas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.213, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes…”.-
“…Ahora bien, por el error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión en el momento de la celebración del matrimonio, aparezco en la susodicha acta de matrimonio, con el nombre incorrecto ya que mi legítimo y verdadero nombre es Miguel Eduardo Rodríguez, como bien lo acredita mi cédula de identidad…”.
“…Como secuela inmediata e indirecta de lo anterior, la rectificación a que aspiro, es que el tribunal verifique mi nombre en el Acta de Matrimonio para que en el futuro aparezca con su nombre correcto en todas las partes del documento en cuestión y no como aparece en el acta de matrimonio…”.
Igualmente, fundamentaron su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio Nº 26, emanada del Registro Principal y del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, según arguyen el solicitante, fue el de escribir incorrectamente el nombre del cónyuge, esto es EDUARDO MIGUEL, siendo lo correcto MIGUEL EDUARDO.
De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira el solicitante consiste en corregir en su Acta de Matrimonio, el nombre del cónyuge, esto es EDUARDO MIGUEL, siendo lo correcto MIGUEL EDUARDO; por cuanto fue escrito incorrectamente en la misma.
Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende.
Acompañan los solicitantes a su escrito a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia de su cédula de identidad; y 2.- Copias certificadas del Acta de Matrimonio.-
Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados; observa este tribunal que en la cédula de identidad del solicitante, el nombre aparece escrito como “MIGUEL EDUARDO”, tal y como lo afirma en la solicitud y no como “EDUARDO MIGUEL”, como erróneamente fue asentado en el Acta de Matrimonio, Nº 26, correspondiente al año de 1970; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.041.459, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.350, quien actúa en su propio nombre y representación. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 26, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1970, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio, la nota marginal correspondiente en donde se exprese: como nombre del cónyuge “MIGUEL EDUARDO” y no “EDUARDO MIGUEL”, como erróneamente fue asentado en la misma. Así se decide.
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Suplente,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de enero de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:00 m).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M
Solicitud N° 2647/10.
VAAM/felixana.
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