este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: XAVIER EDUARDO RUMBO BELLO, titular de la cedula de identidad N° 23.602.218, fecha de nacimiento 04/05/1992, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el Espinal II, Sector B, Calle Manuel, Montilla, casa Sin Número, Municipio Ricaurte estado Cojedes, a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numeral 1° y 3° ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro y .....