REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-004606
ASUNTO: HJ21-P-2013-000009
RESOLUCION PJ0062013000432

DECISION
INTERRUPCION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 06-06-2013 se dio inicio al debate oral y público en la causa seguida contra los acusados JENNDRES JOHANFRES PEREZ JIMENEZ y ANDREINA EMPERATRIZ LIMA VILLANUEVA, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, en perjuicio de DOMINGO JESUS HERNANDEZ MANZO, acordándose la suspensión del debate en las siguientes fechas:

Apertura del juicio oral y público 06-06-2013
Se suspendió 27-06-2013 a las 9:30 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 12-07-2013 a las 10:o0 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 02-08-2013 a las 9:30 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 22-08-2013 a las 10:00 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 12-00-2013 a las 10:00 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 03-10-2013 a las 9:00 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 21-10-2013 a las 11.00 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 04-11-2013 a las 2:00 PM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 18-11-2013 a las 2:00 AM se recepciona un órgano de prueba
Se suspendió 25-11-2013 a las 2:30 AM, no fue traslado el acusado del injc.
Se suspendió 26-11-2013 a las 3:00 AM no compareció el fiscal del MP ni fue traslado el acusado del internado judicial.
Lo que se evidencia que se cumplieron a cabalidad los lapsos establecidos de conformidad con lo previsto en los artículos 318, 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 26-11-2013, no se dio continuación al debate oral y público, en virtud de la virtud de la incomparecencia por parte del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y el Fiscal 44 Nacional a la cual se evidencia del acta de debate que el tribunal hizo tres llamados a la puerta de la sala e igualmente realizo una espera de 30 minutos después de la hora fijada (3:00 PM) lo que se evidencia la no presencia de los representantes Fiscales, así como también no se hizo efecto el traslado del acusado del Internado Judicial Carabobo.
Ahora bien, evidenciándose entonces que desde la fecha de inicio del debate oral y público hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma fecha se cumple el décimo sexto día, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate establecido en el artículo 320 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FORMAL INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE DECLARA NULAS TODAS LAS ACTAS DEL DEBATE QUE SE HUBIESE INICIADO EL DÍA 06-06-2013 por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 ejusdem Cúmplase. SE ACUERDA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE TODA LA CAUSA AL FISCAL SUPERIOR DE ESTE ESTADO TAL COMO FUERON SOLICITADAS Y ACORDADAS POR LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO WILFREDO LOPEZ, Se acuerda la Fijar el Juicio Oral y Publico para el día 20-12-2013 a las 9:00 AM; Notifíquese a la defensa, a los Representantes del ministerio Público, A la Abogada Querellante, a las Victimas indirectas en el presente caso y líbrese las correspondientes Boletas de Traslados a los acusados. Líbrese oficio al Internado Judicial Carabobo a los fines de que indique los motivos por los cuales no se hizo efecto el traslado del Acusado: JENNDRES JOHANFRES PEREZ JIMENEZ a la sala de audiencia. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión.-


LA JUEZ SEGUNDOEN FUNCIÓN DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA


LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA




Se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA