En consecuencia y con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
NIEGA la medida cautelar sobre el bien mueble (Vehiculo) solicitada por la parte actora en la pretensión de Reivindicación deducida por el ciudadano HÉCTOR XAVIER MÍRELES HURTADO contra los ciudadanos HARDIN RAFAEL MÍRELES GUERRA, YENNY CECILIA MÍRELES FLORES y ALEXANDRA JOSEFINA MÍRELES MENA.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordi.....