ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, ordinal 2do de la LOPNA), por lo deditos de Hurto Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionado en los articulo 454, 273 en concordancia con el artículo 278, hoy 452 y 272 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal Vigente, en virtud de los causales previstos en los ordinales 1ro y 2do del artículo 318 del COPP respectivamente, de conformidad de con lo dispuesto en el Lit "d" del artículo 561 de la LOPNA. SEGUNDO: así mismo por cuanto fue imposible ubicar la dirección de la víctima tal como se evidencia de la boleta consignada por la oficina de alguacilazgo, la cual indica que en la dirección señalada lo desconocen lo prudente es Remitir la Causa al Archivo Central una vez vencido el lapso para in.....