REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 26 de Octubre 2005
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: ALVARADO PEDRO JOSE
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, ordinal 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO
CAUSA N° 1C-502-03.



En el día de hoy, MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2.005, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, ordinal 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, en la que figura como víctima el ciudadano: ALVARADO PERDRO JOSE y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado y de la víctima. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA presentado en fecha 03 de Octubre del 2005 a favor del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, ordinal 2do de la LOPNA), por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como lo son que el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego no se realizó esto de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del COPP y el delito de Hurto Agravado, no se le puede atribuir al adolescente de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del COPP, el cual se aplica en concordancia con el artículo, 537 de la LOPNA; así mismo solicito se deje sin efecto la Medida impuesta al adolescente en fecha 01-08-03. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: Dejo sin efecto la solicitud presentada mediante escrito de fecha 14 de octubre del presente año, en razón de que el Ministerio Público como parte de buena fe, solicitó el Sobreseimiento Definitivo a favor de mi representado, y por tanto me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por ser ajustada a derecho y beneficia a mi representado, por lo que solicito se decrete en este acto la cesación de las medidas impuestas al adolescente y se decrete la extinción de la acción penal, así como se oficie lo conducente a los órganos pertinentes a los fines de dejar sin efectos los registro policiales que pudieran existir contra mi representado. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: efectivamente la investigación se inicia el 30 de julio de 2.003, con los hechos constitutivos de presunto delito contra la propiedad y el orden publico donde aparece como presunto autor de los hechos el adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, ordinal 2do de la LOPNA), lo cual producida la aprehensión en flagrancia condujo a la Jueza de Control, Abg, Nelva Valecillos, a celebrar una audiencia especial de presentación de detenidos en la cual legitimó la detención y ordenó que se continuara la investigación por el procedimiento ordinario, acordando como una medida menos gravosa de presentación periódica cada quince días; investigación que se prolongó hasta el día 30 de Septiembre de 2.005, estando dentro del lapso para presentar el lapso conclusivo por cuanto el día 06 de Julio se fijó plazo a la investigación de 95 días de conformidad con el 313 del COPP, ahora bien si bien es cierto que existe la declaración de la víctima en la cual se señala que vio a tres sujetos que son azotes del sector y que cuando dejó su bicicleta parada frente a la casa y posteriormente salió de ella la bicicleta no estaba y vio a dos sujetos que iban con la bicicleta, así mismo el arma recuperada es un fascimil tal como se evidencia de la experticia practicada por funcionarios del CICPC, la cual corre inserta al folio 34 de la presente causa lo que demuestra con respecto al delito de Porte Ilícito de Armas de fuego, lo prudente es Sobreseerlo por la tipicidad de la conducta , y con relación al presunto Robo Agravado, no existe ningún elemento de convicción que señale que la víctima fue constreñido bajo amenazas con ningún arma, sino por el contrario pareciese encuadrarse en el delito de Hurto agravado por tratarse de un objeto expuesto a la confianza del publico, sin embargo dicha calificación solo tiene como elemento de convicción la declaración de la víctima, no existiendo ningún otro elemento que permita establece la responsabilidad del adolescente, siendo lo prudente Sobreseer la presente Causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del COPP, es decir no puede atribuírsele al adolescente el hecho objeto del proceso en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, ordinal 2do de la LOPNA), por lo deditos de Hurto Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionado en los articulo 454, 273 en concordancia con el artículo 278, hoy 452 y 272 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal Vigente, en virtud de los causales previstos en los ordinales 1ro y 2do del artículo 318 del COPP respectivamente, de conformidad de con lo dispuesto en el Lit “d” del artículo 561 de la LOPNA. SEGUNDO: así mismo por cuanto fue imposible ubicar la dirección de la víctima tal como se evidencia de la boleta consignada por la oficina de alguacilazgo, la cual indica que en la dirección señalada lo desconocen lo prudente es Remitir la Causa al Archivo Central una vez vencido el lapso para interponer los recursos de ley. TERCERO: Dejar sin efecto cualquier medida cautelar si la hubiese así como la exclusión del registro policial si existiere. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ




LA SECRETARIA

ABG. PROSPERA HERNANDEZ




CAUSA N° 1C- 502-03