REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 de Octubre de 2005.
195° y 146°



JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
VICTIMA: TOMAS MIRELES
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 504-03.


En el día de hoy, MIERCOLES 26 de OCTUBRE de 2005, siendo las 2:00 P.M., hora fijada, se construyó este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para llevar a cabo la AUDIENCIA PARA LA FIJACION DE TERMINO, convocada a solicitud de la defensa atendiendo a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nro.-1C-504-03, llevada en contra del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), encontrándose presentes en la sede del Tribunal, el Juez de Control GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, así como el Fiscal (A) Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ciudadano: ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, la ciudadana, Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ y expone: “Ratifico mi solicitud de fecha 30-09-05, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación al Ministerio Público, por cuanto ya ha transcurrido mas del plazo establecido en el artículo 313 del COPP, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la LOPNA. Asimismo, solicito respetuosamente que este digno Tribunal a su cargo que de conformidad con el artículo 264 del COPP, aplicado supletoriamente, revise la medida cautelar que le fuera impuesta a mi representado y en consecuencia se acuerde la revocación del cumplimiento de la referida medida representación por parte de mi defendido, la cual lo limita en el goce y ejercicio de sus derechos como ciudadano, solicitud que hago en virtud de que mi representado viene cumpliendo de manera cabal la medida de presentación periódica cada 15 días de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA. Es todo”.Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN quien expone: “Por cuanto se evidencia de la copia certificada de los registros de presentación del adolescente imputado llevada por la Unidad del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescente inserta al folio 65 de la presente causa en la cual se evidencia el incumplimiento por parte del adolescente imputado es por lo que solicito la revocación de la medida cautelar impuesta al adolescente por este Tribunal en fecha 7 de Agosto del año 2003, y sea aprehendido el mismo a los fines de asegurar la comparecencia al juicio. Es todo”. Oída la exposición de la defensa y del representante del Ministerio Público y revisada las actas que conforman la presente investigación este tribunal para decidir observa: Por cuanto consta en el libro de registros de presentación de imputados llevado por el alguacilazgo de esta sección en el folio 315 y la cual se encuentra en la presente causa en el folio 65 donde se evidencia que el adolescente imputado no se presenta desde el 26 de Octubre del año 2003, por lo que tiene más de dos años incumpliendo la medida siendo lo prudente en todo caso es ordenar su ubicación a través de la fuerza pública a los fines de que lo hagan comparecer y oír las razones y motivos por las cuales ha incumplido de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA. Asimismo se niega la solicitud de la defensa de la revocación de la medida por cuanto de manera temeraria pretende afirmar de que el adolescente ha cumplido de lo impuesto por este Tribunal cuando en la realidad este tiene más de dos años incumpliendo la medida. Asimismo, por cuanto se encuentra evadido de sus obligaciones se niega la fijación de termino para culminar con la ingestación de conformidad con el 313 del COPP, por cuanto se hace imposible fijar termino de la investigación de un procesado evadido de sus obligaciones sin que esto desmejore el tiempo de prescripción el cual está corriendo desde la fecha de la comisión del hecho punilible, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIA se acuerda PRIMERO: Se niega el pedimento de la Defensa relativa a la revocatoria de la medida cautelar en virtud del incumplimiento notorio reiterado y abusivo por parte del adolescente imputado, de las obligaciones de presentarse periódicamente ante el alguacilazgo de este Tribunal. SEGUNDO: Se ordenar la ubicación del joven adulto (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), través de la fuerza pública. Ofíciese lo conducente TERCERO: CUARTO: Se ordena dejar copia certificada de la causa mientras se logra la ubicación del adolescente. QUINTO: Remítase las actuaciones al Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines legales consiguientes. Es todo, se terminó siendo las 2:30 P.M., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO



ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA NRO. 1C-504-03
GABR/YMA.