IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos: Peña Yánez José Antonio e Izaguirre Petra Alejandrina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-8.195.881 y NºV-9.595.800, respectivamente, con fundamento en la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde día 16 de octubre de 1980, según Acta de Matrimonio bajo el Nº 4, folio Nº 16,17,18, del año 1980. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y particípese a la Unidad de Registro .....