PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES intentado por la entidad de trabajo COOPERATIVA INVERSI-ONES SECO, R.L, debidamente representada judicialmente por el Abg. RAFAEL ESTEBAN PÉREZ BARONI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.351. SEGUNDO: En consecuencia, se anula en su totalidad el acto administrativo de fecha 06/08/2015 emanado de la División de Supervisión del Vice Ministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, todo de conformidad con el artículo 19, numeral 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en el que se pretendió declarar la tercerización entre la entidad de trabajo Recurrente y las contratistas FAMONCA FABRICACIÒN Y MONTAJE INDUSTRIAL C.A y COOPERATIVA INVERSIONES SECO, R.L, por ende, NO HA LUGAR a la existencia de la tercerización, entre la recurrente y los trabajadores de las entidades de trabajo FAMONCA FABRICACIÒN Y MONTA.....