REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiséis (26) de julio del año 2017.
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: HP01- L-2015-000128.
PARTE ACTORA: MARIA TIBISAY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.665.752
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.040.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL JOAQUINA DE ROTONDARO, órgano adscrito a la Dirección Estadal de Salud.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE REYES SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº.V- 17.889.446 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 167.342.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO.
Recibidas como fueron las actas procesales, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las cuales les fueron remitidas del Tribunal de Municipio del Municipio Falcón (hoy Tinaquillo) del estado Cojedes, contentiva del juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpusiera la ciudadana MARIA TIBISAY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.665.752 en contra de la entidad de trabajo HOSPITAL JOAQUINA DE ROTONDARO, órgano adscrito a la Dirección Estadal de Salud.
De las actuaciones se evidencia que la accionante interpuso en el año 2001 la referida acción, que luego del análisis de la ciudadana Juez del Tribunal de Municipio del Municipio Falcón (hoy Tinaquillo) del estado Cojedes procedió a remitir a este Circuito Judicial del Trabajo las actas, las cuales fueron distribuidas por la URDD adscrita a este Circuito en fecha 24/09/2015 al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien agotada la fase de mediación remitió a este Despacho en fecha 29/03/2017 las actuaciones para la continuidad del juicio.
Recibidas como fueron las actuaciones por este Despacho, esta directora del proceso, procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 19 de mayo del año 2017, tal como se evidencia al folio 09 de la 3era pieza que conforma el presente expediente.
Corre inserto al folio 10 de la 3era pieza que conforman las actuaciones procesales, auto de fecha 07 de junio del año 2017, en la cual se dejó constancia de la reprogramación del desarrollo de la audiencia oral y pública en el presente juicio, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia le concedió a esta Juzgadora el disfrute de sus vacaciones pendiente, procediendo a fijar la celebración de la audiencia para el día 18 de julio del año en curso.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DEL DERECHO.
Corre inserto a los folios 11 al 14 de las actas procesales que conforman la 3era pieza de las actas procesales, Acta de la audiencia oral y pública de juicio celebrada por este Tribunal en fecha 04 de julio del presente año, en la cual se recogió lo siguiente:
“… Ahora bien, luego de hacer el resumen correspondiente, esta Juzgadora permitió el derecho de palabras de ambos Abogados representantes de las partes que conforman la litis, en primer orden al Abg. ALBERTO JOSE REYES SUAREZ, plenamente identificado, y en representación de la entidad de trabajo accionada, quien manifestó: “… Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones del Director del Hospital JOAQUINA DE ROTONDARO, quien ya tiene pleno conocimiento de la presente causa, y en virtud de la necesidad de servicio que amerita la Institución que represento tanto de personal médico, de enfermería, administrativo, etc, hemos acordado y así manifestado en este acto a restituir la infracción jurídica ocasionada a la ciudadana MARIA TIBISAY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.665.752 y restituirla a su puesto original de trabajo en el Departamento de Enfermería. Igualmente, debo manifestar a este Tribunal dicha restitución del derecho viene acompañada con el reconocimiento del pago de los salarios caídos que se han generados, sin embargos éstos deberán ser calculados y gestionados administrativamente para su pago, informándole al Tribunal y a la ciudadana MARIA TIBISAY HERNANDEZ, que en estos momento la Institución no cuenta con los recursos necesarios pero que es un compromiso comenzar las gestiones administrativas para requerirlos y honrar con su deuda. También quiero manifestar al Tribunal, que la ciudadana accionante será reenganchada a sus laborales originales a partir del día lunes 10 de julio del año 2017, cuyas gestiones comenzarán a realizarse a partir de hoy para que ingrese nuevamente al sistema de nómina y hacerse beneficiaria de los derechos laborales que la invisten como trabajadora del HOSPITAL JOAQUINA DE ROTONDARO, por lo tanto, solicito al Tribunal se sirva aplicar sus buenos oficios para que la ciudadana retorne a su actividades habituales en la fecha anteriormente indicada. Es todo”. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la accionante, Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA, quien expuso: “… Ciudadana Juez, ciertamente que en conversaciones sostenida de forma extrajudicial con la representación judicial de la entidad de trabajo, ya habíamos adelantado el consenso a llegar al día de hoy, al cual no nos oponemos y estamos de acuerdo con la incorporación de mi representada a su puesto original de trabajo. De igual forma tenemos conocimiento de que con relación al pago de los salarios caídos, los mismos deberán ser tramitado en cuanto antes por el departamento de Recursos Humanos y pasado para su consideración y pago al ciudadano Director para que autorice al Departamento de Finanza a gestionar dentro de presupuesto o créditos adicionales los recursos necesarios para que le sean debidamente cancelados, y finalmente, estamos de acuerdo con la fecha de reingreso de mi representada a su laborales originales en la entidad de trabajo accionada. Es todo…”.
Siendo así de lo anteriormente citado, se evidencia del acta referida que esta directora del proceso no presentó objeción alguna al acuerdo alcanzado por las partes en el desarrollo del acto procesal, por lo que se acordó en primer término la orden del reenganche a su puesto original de trabajo a la ciudadana MARIA TIBISAY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.665.752, en la entidad de trabajo HOSPITAL JOAQUINA DE ROTONDARO, órgano adscrito a la Dirección Estadal de Salud, con iguales condiciones laborales para cuando se cometió el írrito despido, en segundo lugar, se ordenó tramitar a la brevedad posible las gestiones correspondiente para la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir por la trabajadora desde la fecha de su írrito despido hasta la incorporación efectiva a sus actividades habituales, y en tercer lugar, se ordenó la incorporación inmediata al sistema de nómina del HOSPITAL JOAQUINA DE ROTONDARO, para que comience desde el día de su incorporación a gozar de los beneficios habituales de todo trabajador adscrito al órgano de salud accionado. Y así se establece.
En cuanto a la figura de la conciliación, comprende el artículo 258 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.
A lo que consonó con lo preceptuado por la norma Constitucional, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Exposición de Motivos y consagrado en su artículo 133 incorpora la aplicación de los medios de alternos para la resolución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, que en el caso de marras las partes quisieron evitar la continuación de un juico y aplicaron la conciliación para resolver el conflicto ante este Tribunal. Y así quedó establecido.
DISPOSITIVO.
En consecuencia, por las razones de hecho y del Derecho anteriormente establecidas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se ordena el reenganche a su puesto original de trabajo a la ciudadana MARIA TIBISAY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.665.752, en la entidad de trabajo HOSPITAL JOAQUINA DE ROTONDARO, órgano adscrito a la Dirección Estadal de Salud, con iguales condiciones laborales para cuando se cometió el írrito despido, (30-09-2001). SEGUNDO: Se ordena tramitar a la brevedad posible las gestiones correspondientes para la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir por la trabajadora desde la fecha de su írrito despido (30-09-2001), hasta la incorporación efectiva a sus actividades habituales. TERCERO: Se ordena la incorporación inmediata al sistema de nómina del HOSPITAL JOAQUINA DE ROTONDARO, órgano adscrito a la Dirección Estadal de Salud, a la ciudadana MARIA TIBISAY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.665.752, para que comience desde el día de su incorporación a gozar de los beneficios habituales de todo trabajador adscrito al órgano de salud accionado. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2017, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria accidental.
Abg. Mirtha Pérez.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a la 03:05 p.m.
La Secretaria accidental.
Abg. Mirtha Pérez.
YPM/mp.-
HP01-L-2015-000128.
|