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D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por el ABOGADO EULISER FERNANDEZ, en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en virtud de tener amistad manifiesta con el abogado Marcial Vivas defensor en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 4° y en el artìculo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, criterio que ha sido sostenido por esta Corte de Apelaciones en innumerables oportunidades. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Juez antes mencionado, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída en esta incidenc.....