Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN POR PERTURBACIÓN, intentada por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ DE ROJAS, portadora de la Cédula de Identidad número V.- 12.364.051, asistida de abogada, en contra del ciudadano ABOU DIAB MOOTAZZ MOHAMAD, portador de la Cédula de Identidad número V.-18.932.736, mediante apoderados judiciales, en consecuencia, se le ORDENA al ciudadano ABOU DIAB MOOTAZZ MOHAMAD, portador de la Cédula de Identidad número V.-18.932.736, CESAR Y ABSTENERSE de ejecutar cualquier hecho u acto que perturbe la posesión legítima de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ DE ROJAS, sobre los locales comerciales identificados con los números 14-.....