En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTE la medida de Secuestro solicitada por la parte demandante sobre un (01) inmueble ubicado en la Calle Miranda, Con Calles Maria Garrido y Lima Blanco del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares que lo determinan: NORTE: Inmueble de Florencio Martínez, con 38 ML; SUR: Inmueble de la Familia Mendoza, con 38 ML; ESTE: Calle Miranda, con 18 ML; OESTE: Inmueble de Luis Tovar, con 18 ML, según título supletorio debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tinaco, hoy Registro Inmobiliario, bajo el Nº 24, Folios 108 al 118, Protocolo Primero Adicional, Tomo.....