Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DIVORCIO en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde el día 05 de marzo de 1.997, celebrado ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según acta asentada bajo el N° 30, a los ciudadanos: CECILIO ALBERTO FALCON AGUIÑO y YULISTAN CARLA ROJAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.767.835 y N° V-11.964.081 respectivamente a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia. SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el régimen de visitas y la obligación alimentaria en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y.....