REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 26 DE JUNIO DE 2.006
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, lunes 26 de junio de 2.006, siendo las 9.30 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal para celebrar audiencia para oír a las ciudadanas GLADYS MARGARITA PNTO DELGADO y NERY MARGARITA PINTO DELGADO, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la presente causa que por Nombramiento de Curador Especial, es llevada ante este Tribunal, signada con el Nº S-795. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes, la Juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH, la Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, la Abg. la Secretaria LUISANGELA OSUNA, la ciudadana NERY MARGARITA PINTO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-9.532.536 y V-7.563.216. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto, siendo las 10.15 de la mañana. Se llamó a las puertas del Tribunal a la ciudadana NERY MARGARITA PINTO DELGADO, seguidamente la Juez de Juicio Nº 02, la impone del contenido de las actas, una vez impuesta del contenido de las actas, se le concede el derecho de palabra y expone: “Estoy casada con el ciudadano JESUS RAUL RODRIGUEZ ARTEAGA, la casa la pagué yo, pertenece a la comunidad conyugal, mi esposo está de acuerdo en poner el inmueble a nombre de mis hijos, pero no aparece en la solicitud porque la abogada no me dijo nada”. En este estado interviene la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público y expone: “En virtud de que existe contraposición de intereses en relación a los derechos que le corresponden y por cuanto la ciudadana NERY MARGARITA PINTO DELGADO, manifestó en la solicitud la unión matrimonial con el ciudadano JESUS RAUL RODRIGUEZ ARTEAGA y que en la referida solicitud la realiza solamente la cónyuge NERY MARGARITA PINTO DELGADO, es por lo que esta representación Fiscal solicita a este Tribunal provea en relación a la negativa de la solicitud y que la misma se realice de conformidad con lo establecido en la ley en beneficio del adolescente y de la niña. Es todo. En este estado la Juez de la causa, revisadas las actuaciones que cursan en la solicitud signada con el Nº S-795, en la que la ciudadana NERY MARGARITA PINTO DELGADO, actuando en representación de sus dos (02) menores hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la que solicita la designación de un Curador Especial para que represente a sus hijos, toda vez que tiene pensado, ceder y traspasar los derechos, propiedad, posesión y dominio que tiene sobre un inmueble ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos, Mata Abdón II, Calle Sucre, Casa Nº 95-61, Las vegas Estado Cojedes y por cuanto la solicitante manifiesta en este tribunal que se encuentra casada con el ciudadano JESUS RAUL RODRIGUEZ ARTEAGA. Que el inmueble a ceder a los hijos forma parte de los bienes de la comunidad conyugal. Que se evidencia que la solicitud es solo realizada por la ciudadana NERY MARGARITA PINTO DELGADO y que tal oposición de intereses no solamente es con relación a la madre, sino que además es con relación al padre, tal como lo establece el artículo 270 del Código Civil Venezolano, es por lo que la solicitud debe ser formulada por ambos progenitores. Es por lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es negar la solicitud de Cúratela formulada por la ciudadana NERY MARGARITA PINTO DELGADO, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la solicitud de Cúratela, formulada por la ciudadana NERY MARGARITA PINTO DELGADO, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se insta a la ciudadana NERY MARGARITA PINTO DELGADO, a que realice una nueva solicitud incluyendo al progenitor del adolescente y de la niña, ciudadano JESUS RAUL RODRIGUEZ ARTEAGA. ASI SE DECIDE.-. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto siendo las 11.25 de la mañana.-


ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE SALA DE JUICIO Nº 02


ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA
FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO

LAS COMPARECIENTES


NERY MARGARITA PINTO DELGADO



ABG. LUISANGELA OSUNA
SECRETARIA

Exp. S-795
YPN/LO/ylcen.-