Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos JOSÉ ANGEL VILERA MENDOZA, CESAR AUGUSTO VILERA MENDOZA, CESAR OCTAVIO VILERA MENDOZA, ALI RAFAEL VILERA MENDOZA y RICHARD ALEXIS VILERA MENDOZA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL MODESTO VILERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido mencionado up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.