REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 26 de mayo de 2009.
199º y 150º

Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PÈREZ RUÌZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.745.733, asistido por la abogada CAROLINA HERNÀNDEZ VIDAL, Inpreabogado Nro. 48.730, en la que solicita se declare Titulo Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Un (1) local con piso de concreto con cerámica, techo de platabanda, bases para soporte de dos plantas, friso pulido, una (1) santamaría de 2,68 mts de ancho por 3,00 mts de alto, un (01) enrejado de dos puertas de cabillas macizas de 3/8 de 2,4 mts de alto por 268 de ancho, una (1) puerta panorámica de aluminio anodizado dorado con vidrios ahumados de 5 mm de espesor, 2 mts de alto por 2,33 de ancho, electrificación empotrada en su totalidad con 8 tomas de corriente, cuatro (4) lámparas de 3 luces de neòn cada una, servicios básicos (agua, luz, teléfono) y aguas negras, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Solar de familia Pérez Ruiz; SUR: Solar de Josefina López; ESTE: Solar de Miguel A. Terán y OESTE: Calle Flores, que es su frente, construido sobre una parcela de terreno, propiedad del Municipio Tinaco Estado Cojedes, que se encuentra ubicada en calle Flores, del referido Municipio, en una extensión de terreno de CUATRO METROS DE FRENTE (MTS 4,0) POR SEIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (MTS. 6,20) por el lateral izquierdo Y SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS por el lateral derecho y un área de construcción de VEINTISIETE METROS COMA SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (27,60m²). Cumplidos los tramites para su instrucción se observa que, para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas éstas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió los testimoniales de los ciudadanos MARÌA YSABEL SANDOVAL VILLAMEDIANA y JOSÉ MIGUEL TEJERA MARTÌNEZ, identificados plenamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello.

Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano MIGUEL EDUARDO PÈREZ RUÌZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.745.733, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.

En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de seis (06) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/tf.