REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 26 de mayo de 2009.
199º y 150º
Vista la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANGEL VILERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la cédula de identidad Nro. 16.424.950, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, ciudadanos CESAR AUGUSTO VILERA MENDOZA, CESAR OCTAVIO VILERA MENDOZA, ALI RAFAEL VILERA MENDOZA y RICHARD ALEXIS VILERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.987.596, 10.987.593, 10.987.655 y 11.964.396, en su orden, asistidos por el Abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, Inpreabogado Nro. 43.407, mediante el cual solicita que el Tribunal se sirva declarar a su persona y a sus hermanos antes señalados, como únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestato del causante ANGEL MODESTO VILERA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. 3.041.096. Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Copia certificada del acta de defunción de quien en vida se llamara ANGEL MODESTO VILERA, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos Estado Cojedes. 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ ANGEL VILERA MENDOZA, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, CESAR AUGUSTO VILERA MENDOZA, CESAR OCTAVIO VILERA MENDOZA y RICHARD ALEXIS VILERA MENDOZA, expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes y ALI RAFAEL VILERA MENDOZA, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Cojedes, con las respectivas fotocopias simples de las cedulas de identidad de dichos ciudadanos; tales elementos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los referidos ciudadanos como hijos legítimos del causante ANGEL MODESTO VILERA. 3) Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos MARIO GUSTAVO MENDOZA BOLIVAR y PEDRO JOSÉ ARAQUE, plenamente identificados, las cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, cuyos
testimonios prestan para este Tribunal todo el valor probatorio respecto a la existencia del vinculo que unía a dichos ciudadanos con el fallecido. Ahora bien, estudiado el caso con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos mencionados, sobre el acervo hereditario del De Cujus. Y así se decide. Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos JOSÉ ANGEL VILERA MENDOZA, CESAR AUGUSTO VILERA MENDOZA, CESAR OCTAVIO VILERA MENDOZA, ALI RAFAEL VILERA MENDOZA y RICHARD ALEXIS VILERA MENDOZA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL MODESTO VILERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido mencionado up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veintitrés (23) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/js.