DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ARDILES LIMA y JOSÉ ANTONIO ARDILES LIMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.414.561 y V-14.414.576; asistidos por la abogada en ejercicio, YOLANDA BETANCOURT y MIGLEIBYS QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.691.578 y V-18.502.862, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 101.454 y 142.601; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ARDILES LIMA y JOSÉ ANTONIO ARDILES LIMA, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZAYDA MARITZA LIMA APARICIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el art.....