TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Cambiar el lugar de reclusión es decir a partir de la presente fecha, el mismo deberá pernotar en las instalaciones de la comandancia de la policía y aislado del resto de la población penal adulta. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de PRIVACION DE LIBERTAD. TERCERO: Librese boleta de internamente a la comandancia de la policía del estado Cojedes. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, Librese boleta de reingreso. Es todo. Termino, siendo las 3:15 p.m., se leyó y conformes firman: