REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 26 de Marzo de 2010
199° y 150°
JUEZA DE EJECUCIÓN: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VICTOR ACACIO
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.
DEFENSOR PRIVADO: NELSON GARCES
VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PARTE INFINI. VÍCTIMA.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA Nº 1E-246-09
En el día de hoy, VIERNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2010, siendo las 2:30 horas de la tarde, se habilita y constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a fin de resolver el lugar de reclusión del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 458 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PARTE INFINI. VÍCTIMA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia del Fiscal (E) del Ministerio Publico ABG. VICTOR ACACIO, el Defensor Privado ABG. NELSON GARCES, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, previo traslado, el director del centro “Fray pedro de Berjas” Nixer Ojeda, la licenciada en educación Olga Mendez, la trabajadora social Damiana Cermeño, la abogada del centro Aura Rodríguez. Acto seguido la jueza se avoca a la presente causa en virtud de la rotación de los jueces de fecha 22 de marzo del 2010, quedando todas las partes presentes notificadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Director de la casa de formación integral “Fray Pedro de Berjas”, quien expone: Ratifico el escrito de fecha 26-03-2010, en la mañana de hoy consigne copia de las actas de lo ocurrido en el día 26-03-2010 escrita por los funcionarios policiales las cuales hicieron un reporte de tres muchachas menores de edad que estaban dentro del centro, las cuales la policía las detienen pero representantes fueron a solicitar que se las dieran porque sino iban a cavar el centro a tiros, por otro lado las jóvenes gritaron que las iban a violar, los jóvenes escucharon los gritos y salieron los jóvenes SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, violaron el reglamento interno, eran las personas que encabezaban esa situación en el día de ayer en la madrugada. En reiteradas oportunidades se insto a trabajar y no ha cumplido hasta la fecha, por otra parte ordene una investigación para los otros jóvenes que aparecen en acta, además son bienes del estado. Moisés se ha invitado hacer trabajos especiales pero su conducta no ha sido buena, ha estado rebelde. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciada Olga Mendez, quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, actualmente esta cursando tercer año de bachillerato en la misión Rivas, a veces tengo que llamarle la atención porque no quiere entrar a clase su conducta es irregular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, ha tenido una conducta irregular, no acata las ordenes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Dra. Aura Rodríguez, quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, desde hace varias semanas se ha portado mal, siempre hay quejas de el. Es todo. Acto seguido, el Tribunal le impuso a los sancionados sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño Nina y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, del motivo de la presente audiencia y que Si deseaba declarar, manifestando, que: Nosotros salimos porque las mujeres estaban gritando, nos abrieron el candado, solo nos señalan a nosotros tres, estaban los demas en la parte de afuera. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre del sancionado, quien expone que: yo lo aconsejo para que se porte bien, el es mi segundo hijo, no se que le pasa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. VICTOR ACACIO, quien expone: yo considero que los adultos que presenten conducta irregular deben estar en la comandancia de la policía y porque se esta hablando de menores para que ellos tengan un trato distinto al adulto, yo considero que lo prudente es solicitar un cambio de sitio de reclusión para que cada quien tenga su espacio y sus condiciones. Es todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. NELSON GARCES, quien expone: Considero que la persona que asiste y lo escuchado por el director del centro puedo entender que el adolescente tiene una conducta no desde el punto de vista negativa pero es regular debemos reconocer no es suficiente para recuperar a un adolescente falta condiciones para lograr los objetivos se les escapa de la institución considero que la adolescencia termina a los 21 años de edad, el adolescente actúa por la presunción de inocencia considera que la solicitud del fiscal no es la adecuada es temeraria, ya que se están recreando al adolescente para que desmejore de que sea un buen ciudadano, ya que la policía esta en unas condiciones infrahumanas, el admitió los hechos en función de rehabilitarse trasladarlos a la policía no va a reinsertarlo a la sociedad además esta estudiando, deben darle la oportunidad para que reflexione ya que hiciste una violación interna. Es todo.- Oído los alegatos de la defensa Privada y el Fiscal del Ministerio Público, y del equipo multidiciplinario y del director de la casa de Formación Fray Pedro de Berjas, así como la representante legal del joven adulto; este Juzgado para decidir observa que: Corre al folio 173 de la pieza N° 01, audiencia preliminar la cual el sancionado acá presente admitió los hechos de manera voluntaria, sin ningún tipo de coacción que era penalmente responsable de los hechos que el ministerio publico lo acuso, Corre al folio 183 de la primera pieza, consta sentencia por admisión de los hechos de fecha 04-08-2009, es importante resaltar que esta sentencia quedo definitivamente firme no se ejerció recurso alguno, lo que extraña esta juzgadora que el defensor alega el principio de inocencia en el presente caso; posteriormente corre inserto al folio 211 auto de ejecución de fecha 23-09-2009, corre al folio 224 de la primera pieza audiencia de imposición de la sanción, la cual se procedió a imponerlo de la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, posteriormente corre inserta al folio 40 de la segunda pieza audiencia de revisión de la sanción la cual el tribunal acordó mantenerla, de igual forma corre inserto al folio 66 de la segunda pieza informe presentado por el director del centro, suscrito por los funcionarios policiales que estaban prestando guardia la cual dejaron constancia de la novedad que ocurrió en horas de la madrugada en el día de hoy y se encuentra reforzada por los funcionarios policiales que estaban de guardia a lo que se evidencia que el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, es co-participe de los hechos acontecidos en la casa de formación “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad de San Carlos, en virtud que se desprende de las actas que presentaron los funcionarios policiales sic:… SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, quienes forzaron de tal manera hasta violentar la puerta de su habitación y posteriormente para ayudar para la salida de sus habitaciones de algunos otros jóvenes como es el caso de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO…” y que fue totalmente corroborado en esta audiencia por el Director del Centro, quien esta solicitando auxilio a este tribunal en el sentido que se acuerde el cambio de reclusión del supra mencionado sancionado, es por lo que esta Juzgadora en atención a lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que reza: Sic: “… Si el o la adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento será trasladado a una institución de adulto de los cuales estará físicamente separado. Excepcionalmente el juez y jueza podrá autorizar su permanencia en la institución del internamiento para adolescente…” Concluyendo quien aquí decide que en el presente caso el hoy sancionado ES JOVEN ADULTO, es decir actualmente tiene 18 años de edad, que ha demostrado una conducta de rebeldía y contumacia, incumpliendo flagrantemente el reglamento interno del Centro de Internamiento para los Adolescente, que su permanencia allí pone en peligro la paz, la tranquilidad, seguridad de los demás adolescentes que se encuentran allí privados de su libertad; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Cambiar el lugar de reclusión es decir a partir de la presente fecha, el mismo deberá pernotar en las instalaciones de la comandancia de la policía y aislado del resto de la población penal adulta. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de PRIVACION DE LIBERTAD. TERCERO: Librese boleta de internamente a la comandancia de la policía del estado Cojedes. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, Librese boleta de reingreso. Es todo. Termino, siendo las 3:15 p.m., se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SIGUEN LAS FIRMAS_______________________________________
FISCAL (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. VICTOR ACACIO
DEFENSA PUBLICA
ABG. NELSON GARCES
SANCIONADO
EL ALGUACIL
DIRECTOR DEL CENTRO
EQUIPO MULTIDICIPLINARIO
SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ
CAUSA: 1E-246-09
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