REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 26 de Marzo de 2010
199° y 150°

JUEZA DE EJECUCIÓN: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VICTOR ACACIO
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.
DEFENSORA PÚBLICA: OMAIRA RODRIGUEZ
VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES.
CAUSA Nº 1E-237-09

En el día de hoy, VIERNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2010, siendo las 1:00 horas de la tarde, se habilita y constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a fin de resolver el lugar de reclusión del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal, en perjuicio de OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia del Fiscal (E) del Ministerio Publico ABG. VICTOR ACACIO, y la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., previo traslado, el director del centro “Fray pedro de Berjas” Nixer Ojeda, la licenciada en educación Olga Mendez, la trabajadora social Damiana Cermeño, la abogada del centro Aura Rodriguez. Acto seguido la jueza se avoca a la presente causa en virtud de la rotación de los jueces de fecha 22 de marzo del 2010, quedando todas las partes presentes notificadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Director de la casa de formación integral “Fray Pedro de Berjas”, quien expone: Ratifico el escrito de fecha 26-03-2010, en la mañana de hoy consigne copia de las actas de lo ocurrido en el día 26-03-2010 escrita por los funcionarios policiales las cuales hicieron un reporte de tres muchachas menores de edad que estaban dentro del centro, las cuales la policía las detienen pero representantes fueron a solicitar que se las dieran porque sino iban a cavar el centro a tiros, por otro lado las jóvenes gritaron que las iban a violar, los jóvenes escucharon los gritos y salieron los jóvenes armando SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., violaron el reglamento interno. En reiteradas oportunidades se insto a trabajar y no ha cumplido hasta la fecha, por otra parte ordene una investigación para los otros jóvenes que aparecen en acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciada Olga Mendez, quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., actualmente esta cursando tercer año de bachillerato en la misión Rivas, durante la formación ha sido respetuoso, me extraña de esa conducta de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., en el día ayer, además el no quiso entrar a clase ayer. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., ha incumplido con las actividades que se le han impuesto últimamente no se ha portado bien. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Dra. Aura Rodríguez, quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., desde hace un mes se ha portado mal, siempre hay quejas de el. Es todo. Acto seguido, el Tribunal le impuso a los sancionados sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño Nina y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., del motivo de la presente audiencia y que Si deseaba declarar, manifestando, que: En la noche yo estaba dormido escuche la bulla habían muchachos en el pasillo, en el cuarto mío lo abrieron, no se quien lo abrió, yo no conozco a las muchachas que estaban en el centro, llamen a la policía para que lo digan delante de mi, para mi se enamoraron de mi, ayer no entre a clase porque estaba dormido, mi conducta no esta mala ni buena. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. VICTOR ACACIO, quien expone: yo considero que los adultos que presenten conducta irregular deben estar en la comandancia de la policía y porque se esta hablando de menores para que ellos tengan un trato distinto al adulto, yo considero que lo prudente es solicitar un cambio de sitio de reclusión para que cada quien tenga su espacio y sus condiciones. Es todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expone: Solicito de conformidad con el articulo 27 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, se tome en consideración en relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio publico, ya que la licenciada manifiesta que el esta estudiando y tiene buena conducta y le extraña el comportamiento de el actualmente, por lo que solicito se tome en cuenta que fue sancionado a dos años y ya a cumplido mas de la mitad, todo de conformidad con el articulo 631 prevee los derechos de los adolescente sometidos a la privación de libertad. Es todo.- Oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, y del director de la casa de Formación Fray Pedro de Berjas” este Juzgado para decidir observa que: Revisado como ha sido el estudio exhaustivo de las actas que conforman la pieza N° 04 de la presente causa, se observa que en fecha 18-02-2010, el tribunal reviso la medida de semilibertad sin modificarla ni sustituirla por otra medida, haciendo mención que la medida de libertad debe culminar el 28-06-2011, de igual manera el tribunal pasa a valorar las actuaciones consignadas en el día de hoy por el director del centro “fray pedro de berjas” de la novedad que ocurrió en horas de la madrugada en el día de hoy y se encuentra reforzada por los funcionarios policiales que estaban de guardia a lo que se evidencia que el sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., es co-participe de los hechos acontecidos en la casa de formación “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad de San Carlos, en virtud que se desprende de las actas que presentaron los funcionarios policiales sic:… SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quienes forzaron de tal manera hasta violentar la puerta de su habitación y posteriormente para ayudar para la salida de sus habitaciones de algunos otros jóvenes como es el caso de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.,…” y que fue totalmente corroborado en esta audiencia por el Director del Centro, quien esta solicitando auxilio a este tribunal en el sentido que se acuerde el cambio de reclusión del supra mencionado sancionado, es por lo que esta Juzgadora en atención a lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que reza: Sic: “… Si el o la adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento será trasladado a una institución de adulto de los cuales estará físicamente separado. Excepcionalmente el juez y jueza podrá autorizar su permanencia en la institución del internamiento para adolescente…” Concluyendo quien aquí decide que en el presente caso el hoy sancionado ES JOVEN ADULTO, es decir actualmente tiene 19 años de edad, que ha demostrado una conducta de rebeldía y contumacia, incumpliendo flagrantemente el reglamento interno del Centro de Internamiento para los Adolescente, que su permanencia allí pone en peligro la paz, la tranquilidad, seguridad de los demás adolescentes que se encuentran allí privados de su libertad; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Cambiar el lugar de reclusión es decir a partir de la presente fecha el mismo deberá pernotar en las instalaciones de la comandancia de la policía y aislado del resto de la población penal adulta. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de SEMI LIBERTAD y se insta al equipo técnico multidiciplinario con competencia en adolescente a que se avoque el presente caso a fin de llevar a cabo el programa de semi libertad. TERCERO: En cuanto a la constancia e trabajo consignada por la defensa pública se fijara por auto separado la fecha para la celebración de la audiencia especial, a fin de proveer lo solicitado. CUARTO: Librese boleta de internamiento a la comandancia de la policía del estado Cojedes. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, Librese boleta de reingreso. Es todo. Termino, siendo las 1:40 p.m., se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA





SIGUEN LAS FIRMAS_______________________________________




FISCAL (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. VICTOR ACACIO



DEFENSA PÚBLICA

ABG. OMAIRA RODRIGUEZ



SANCIONADO

EL ALGUACIL



DIRECTOR DEL CENTRO



EQUIPO MULTIDICIPLINARIO


SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ


CAUSA: 1E-237-09